Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1987

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1987.- Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio

estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o

deterioro la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por

estas causas se haga, se determinará como daño moral conforme a lo dispuesto

por el artículo 1790.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1986Índice de la leyArt. 1988 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.