REPARACION DEL DAÑO.
El agravio relativo es inoperante, si la reparación del daño a que se condenó al quejoso, corresponde al valor de los bienes que obtuvo ilícitamente del ofendido sin que tenga que acudirse, en el aspecto, a estudiar la situación económica del inculpado, por ser un problema de restitución y no de indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298737-40339951/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9719/50. Maqueda Juan. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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