RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, CASOS EN QUE NO EXISTE, AUNQUE SE FALTE AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION.
No siempre el que falta al cumplimiento de una obligación contractual es responsable de daños y perjuicios, pues es sabido que, en lo general, nadie responde de casos fortuitos, ni de fuerza mayor, ni de falta levísima; de manera que puede existir y comprobarse la falta de cumplimiento de una obligación contractual, por parte del deudor, sin que a cargo de éste exista responsabilidad alguna, cuando justifica debidamente aquellos extremos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353814-e760a6e9/responsabilidad-civil-contractual-casos-en-que-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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