RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. SU CONCEPTO.
El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. Para que se configure es necesaria la previa existencia de un contrato válido, que haya sido perfeccionado por el consentimiento de las partes, revistiendo la forma que la ley señala para cada caso, y que por lo anterior obliga no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias de su naturaleza, sea éste unilateral, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, encontrándose en la falta a su puntual cumplimiento, salvo las excepciones consignadas en la ley, por las personas que los otorgan y sus causahabientes, la causa de su rescisión y/o la correspondiente responsabilidad del pago de daños y perjuicios, si los hubiere. En ese contexto, la voluntad de las partes es la máxima ley de los contratos, a la que se sujetan y obligan, no sólo lo que se expresa en ellos, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. En estos casos, el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, por lo que para eximirse de responsabilidad es necesaria la introducción de una causa ajena al hecho dañoso. Concretamente, quien fue víctima de un daño, derivado del incumplimiento de la norma jurídica individualizada, sólo debe probar la existencia de la obligación, en tanto que quien debe probar su falta de responsabilidad es el supuesto responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004314-96826a25/responsabilidad-contractual-su-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SUS DIFERENCIAS. (IV.1o.C.66 C)
- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. (I.5o.C.55 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXIGIDA A UN TERCERO LLAMADO A JUICIO. NO PUEDE EXCEPCIONARSE OPONIENDO CUESTIONES DERIVADAS DE ACTOS JURÍDICOS EN CUYA CELEBRACIÓN NO INTERVINO DI (I.5o.C.56 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, CASOS EN QUE NO EXISTE, AUNQUE SE FALTE AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA Y OBJETIVA. SU DISTINCIÓN. (I.5o.C.53 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis