COSTAS.
Debe hacerse condenación en costas en el juicio ejecutivo, si se declara que éste procede, y el demandado no prueba sus excepciones; pero esas costas deben reducirse al cincuenta por ciento, cuando sea pertinente aplicar la Ley de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285702-8ce11ac3/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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