EVICCION (LEGISLACION DE COAHUILA).
No es exacto que la evicción sólo exista cuando quien adquiere una cosa, es privado del todo o parte de ella, por sentencia que causa ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición, según lo estatuye el artículo 2013 del Código Civil. En efecto, no sólo hay evicción en el caso a que se refiere dicho precepto, sino también cuando no teniendo la posesión del adquirente, es demandado sobre nulidad de su título de adquisición, porque entonces el vendedor está obligado a salir al juicio de evicción, al serle denunciado el pleito por el comprador de acuerdo con lo establecido por los artículos 2018 y 2022 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343164-451f8be7/eviccion-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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