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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1994

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1994.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para

el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente

el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1997 frac. I y 1998 frac.

I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con

conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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