Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1994
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1994.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para
el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente
el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1997 frac. I y 1998 frac.
I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con
conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- EVICCION Y SANEAMIENTO. (s/clave)
- EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.- (215)
- EVICCION Y SANEAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis