EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.-
La evicción es el hecho de perder el adquirente y recuperar el dueño, en virtud de su derecho de dominio a la enajenación que al primero servía de título, la cosa que éste se encontraba poseyendo; y el saneamiento es la obligación que se impone al que hizo la enajenación, de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada. De suerte que la evicción tiene lugar como consecuencia del ejercicio de la evicción reivindicatoria, y el saneamiento como consecuencia de la evicción, afectando la primera, como sujeto pasivo, al poseedor de la cosa, y el segundo, al enajenamiento de ella. Por tanto, reclamado en un juicio el saneamiento como consecuencia de la evicción, la sentencia que condena al demandado a devolver la cosa es infundada, ya que sólo debe devolver el precio e indemnizar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913823-703bc646/eviccion-y-saneamiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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