EVICCION, SANEAMIENTO EN CASO DE.
La obligación del saneamiento para el caso de evicción, no solamente procede cuando se trata de vicios materiales de la cosa vendida, o sean los vicios redhibitorios, sino también cuando se trate de cargas que nazcan de ligas jurídicas, inherentes a la cosa vendida, como lo son, tratándose de una negociación, las obligaciones que ésta reporta con relación a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348955-bd7b11c9/eviccion-saneamiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 46/44. Ramírez Pascual y coagraviados. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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