SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL DEBER DEL ADQUIRENTE DE LLAMAR AL ENAJENANTE AL JUICIO DE EVICCIÓN ES IMPORTANTE PARA NO DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
La generalidad de los códigos civiles disponen que cuando el adquirente de un bien sea emplazado al juicio de evicción, debe denunciar el pleito al que le enajenó, quien no estará obligado al saneamiento si no fue llamado al juicio de evicción. La ratio legis de dicha excepción al saneamiento por evicción es evitar que se le condene al pago de una indemnización sin haberle dado la oportunidad de defenderse en el juicio, porque es el enajenante quien cuenta con los antecedentes y con mayores elementos para defender su título de propiedad sobre la cosa. No debe pasar desapercibido que lo que detona la obligación de saneamiento es que se declare la evicción, por lo tanto, es en el juicio de evicción en donde debe llamarse a juicio al enajenante, puesto que es en ese juicio en donde podría evitar su condena al saneamiento si logra acreditar tener un mejor derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002052-4270ee76/saneamiento-por-eviccion-el-deber-del-adquirente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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