Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1997
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1997.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a
entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se
determine que el vendedor satisfaga su importe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- EVICCIÓN Y SANEAMIENTO.- (215)
- VENTA, OBLIGACIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
- EVICCION Y SANEAMIENTO. (s/clave)
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