Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1997

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1997.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a

entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se

determine que el vendedor satisfaga su importe.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1996Índice de la leyArt. 1998 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.