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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1998

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1998.- Si el que enajena hubiese procedido de mala fe, tendrá las

obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I.- Devolverá a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la

adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer

que haya hecho en la cosa;

III.- Pagará los daños y perjuicios.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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