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EJIDOS, COMPRAVENTA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 373

Los términos en que se encuentra concebido el artículo 176 del Código Agrario, no dan la idea de que se haya formulado por el legislador, para ampliar las disposiciones contenidas en el Código Civil, reguladoras de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de compraventa, sino más bien la de que en él se reglamenta una situación jurídica concreta, con fines de indemnización, para el caso en que el adquirente de un predio rústico haya celebrado su contrato de adquisición, con posterioridad a la presentación de una solicitud de ejidos fundada en la restitución, o en la de dotación. Ahora bien, el mencionado artículo no puede entenderse que constituya una limitación a la libre disposición del propietario del inmueble, pues aquél puede enajenarlo en la forma y manera que a sus intereses convenga, con la única salvedad de hacer del conocimiento del adquirente, la circunstancia de que el predio ha sido materia de una solicitud ejidal, y tampoco puede decirse que el citado precepto establezca la nulidad de las enajenaciones que se verifiquen en los términos a que se refiere, sino que el adquirente únicamente tiene derecho a la devolución de las cantidades que hubiere entregado y a que se le paguen los daños y perjuicios que hubiere sufrido en proporción a la dotación de ejidos, lo que constituye, de acuerdo con la legislación común, un derecho muy semejante a la redhibición y no al de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354147-9b17fd6b/ejidos-compraventa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5366/39. Menchaca Baltazar. 11 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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