EJIDOS, EMBARGOS EN CASO DE.
Si el embargo de una finca se llevó a cabo antes de que su propietario la fraccionara entre sus familiares, es evidente que la propiedad que éstos adquirieron, continúa embargada y sujeta a las resultas del juicio que dio origen al embargo, y si con posterioridad a esos hechos, la misma finca es afectada totalmente por dotación de ejidos, también es claro que el caso queda perfectamente comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Agrario, por lo que hace a que la garantía de los acreedores se limite, en todo caso, a la parte proporcional de la indemnización que se otorga a los afectados, porque si bien es cierto que el embargo no constituye propiamente un gravamen ni una garantía de naturaleza real, también lo es que por quedar los bienes secuestrados afectos en cierto modo a las resultas del juicio, puede hablarse en la especie, de un gravamen lato sensu y por lo tanto, también a ese caso es aplicable la disposición legal mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353979-3383b8dc/ejidos-embargos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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