EJIDOS, FRACCIONAMIENTO EN CASO DE SOLICITUD DE.
El artículo 176 del Código Agrario, de 22 de marzo de 1934, dice: "En caso de que se hiciere un fraccionamiento o enajenación con posterioridad a la publicación o al conocimiento de la solicitud de ejidos o a la notificación de creación de un nuevo centro de población agrícola, el fraccionista o adquirente tendrá derecho a obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado, así como al pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Los fraccionamientos que se pretenda ejecutar de conformidad con las leyes que sobre el particular dicten los Estados, deberán sujetarse a la aprobación del Departamento Agrario, el que los aprobará sólo en el caso de haber quedado satisfechas las necesidades agrarias de la región, y después de haber sometido a la consideración del presidente de la República, las resoluciones que doten de ejidos a los núcleos de población, que aún no los hubieren obtenido. En este caso, las dotaciones ejidales se resolverán definitivamente en plazo perentorio, tramitándose de oficio, de acuerdo con el artículo 173.". Ahora bien, en el caso de que no se trate propiamente de un fraccionamiento ejecutado de conformidad con leyes expedidas por el Estado y que deben sujetarse a la aprobación del Departamento Agrario, en los términos del segundo párrafo del artículo transcrito, sino de una enajenación entre particulares, seguida de fraccionamiento, para el solo efecto de deslindar la porción de tierra reconocida al quejoso, resulta que para que el fraccionista o adquirente pudiera considerarse con derecho para obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado y el pago de daños y perjuicios, sería necesario que se probara plenamente que la enajenación o el fraccionamiento fue posterior a la publicación de creación de un nuevo centro de población agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352311-61014751/ejidos-fraccionamiento-en-caso-de-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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