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EJIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DIVISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2294

No se causa perjuicio alguno, no ya de imposible, ni siquiera de difícil reparación, con la división de un ejido, pues los ejidatarios que se encuentran usufructuando sus respectivas parcelas, pueden continuar en la misma situación, no obstante que administrativamente se divida el ejido, por razones de índole económica y administrativa, que lejos de perjudicarles, los beneficia. Ahora bien, si se examinan los artículos 248 y 249 del Código Agrario de 23 de septiembre de 1940, se llega a la conclusión de que el Departamento Agrario está facultado legalmente para resolver sobre la división de la fracción de ejidos, cuando sea solicitada por los interesados o lo crean conveniente las autoridades agrarias, previo el análisis de las circunstancias que medien en cada caso y tomando en cuenta los estudios presentados, y la opinión de las asambleas generales de ejidatarios, cuando emita su dictamen el Cuerpo Consultivo Agrario que servirá de base para la resolución presidencial que procede; por lo que debe negarse la suspensión que se solicite contra el acuerdo de división a unos ejidos, dado previos los trámites que marca la ley, acuerdo que viene a llenar una necesidad de los propios ejidatarios, si un núcleo se encuentra a una distancia de diez kilómetros no menor de otra, teniendo cada una necesidades diferentes, acordándose su división administrativa y designándose autoridades agrarias independientes a uno de dichos núcleos, pues la aplicación de las disposiciones respectivas del Código Agrario, son de orden público y de interés general, por ser reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Federal en su parte relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322637-c8fb6715/ejidos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-division · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8599/41. Comisariado Ejidal de Villa de Jiménez, Coahuila. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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