EJIDOS, REPARTIMIENTO DE LOS.
El artículo 9o. del reglamento agrario de 10 de abril de 1922, dispone que deberán concederse de tres a cinco hectáreas, para cada jefe de familia, en terrenos de riego o humedad; de cuatro a seis, en los terrenos de temporal que aprovechan una precipitación pluvial, abundante y regular; y de seis a ocho hectáreas, en los terrenos de temporal de otras clases; de lo anterior se deduce que cuando en una resolución presidencial se asignan cuatro hectáreas para cada jefe de familia, debe entenderse que el espíritu de la resolución fue que se tomaran las mejores tierras de temporal, con que cuenta la finca afectada, ya que, dada la pequeña extensión asignada a cada ejidatario, solamente dándoles tierras de la mejor calidad, podrán, en los términos de la ley, subvenir a sus propias necesidades, que es el propósito en que se inspiran la ley de 6 de enero de 1915, el artículo 27 constitucional y el reglamento agrario citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337787-e8c47846/ejidos-repartimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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