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EJIDOS, REPARTIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 550

El artículo 9o. del reglamento agrario de 10 de abril de 1922, dispone que deberán concederse de tres a cinco hectáreas, para cada jefe de familia, en terrenos de riego o humedad; de cuatro a seis, en los terrenos de temporal que aprovechan una precipitación pluvial, abundante y regular; y de seis a ocho hectáreas, en los terrenos de temporal de otras clases; de lo anterior se deduce que cuando en una resolución presidencial se asignan cuatro hectáreas para cada jefe de familia, debe entenderse que el espíritu de la resolución fue que se tomaran las mejores tierras de temporal, con que cuenta la finca afectada, ya que, dada la pequeña extensión asignada a cada ejidatario, solamente dándoles tierras de la mejor calidad, podrán, en los términos de la ley, subvenir a sus propias necesidades, que es el propósito en que se inspiran la ley de 6 de enero de 1915, el artículo 27 constitucional y el reglamento agrario citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337787-e8c47846/ejidos-repartimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 246/27. Ortiz de la Huerta Rafael. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Daniel V. Valencia.

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