AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUARLA Y NOMBRAMIENTO DEL COMITE EJECUTIVO QUE INTERVENGA EN LA MISMA. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDATARIOS.
El mandamiento para que se realice una investigación a fin de verificar la solicitud de división de un ejido, así como el procedimiento y la integración del comité particular que intervenga en el mismo, no causan perjuicio a los ejidatarios inconformes con dicha división, ya que se trata de tramites procesales seguidos con base en los artículos 282 a 285 del Código Agrario y de su reglamento, y de satisfacerse los requisitos que marcan dichas disposiciones, el presidente de la República dictará la resolución definitiva que corresponda, la cual será en todo caso, de considerarse contraria a los intereses de los quejosos, la que podrá impugnarse en la vía constitucional; y por otra parte, la integración del comité particular que sólo tiene un funcionamiento temporal durante el procedimiento, no afecta la representación del ejido, por lo que tampoco causa perjuicio alguno; razones por las cuales, el amparo contra dichos actos resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246064-82e09c02/agrario-division-de-ejidos-procedimiento-para-efectuarla-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. FORMALIDADES A CUMPLIR PARA LA DIVISION DE EJIDOS. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. NO AFECTA A LOS INTERESES JURIDICOS DE SUS MIEMBROS LA CITACION PARA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS EN QUE SE HAGA UNA INVESTIGACION Y SE TRATE SU DESTITUC (s/clave)
- EJIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DIVISION DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DIVISORIAS DE EJIDOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ACARREA SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. (s/clave)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, Y NO EL COMISARIADO EJIDAL O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, TIENE LA REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION PARA IMPUGNAR UN (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis