EVICCION EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS.
Si cuando el quejoso celebró la operación de compraventa de un predio, ya tenia conocimiento de la afectación agraria que trataba de llevarse a cabo respecto del mismo restitución y dotación de ejidos, no obstante lo cual, no dio aviso de dicha afectación al comprador; en tales condiciones, es indudable que el adquirente tuvo derecho, al realizarse la repetida afectación agraria, de reclamar la evicción sufrida, y consiguientemente, si la autoridad responsable condenó al vendedor a tal evicción, no incurrió con ello en violación de garantías individuales, en perjuicio del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346430-09566dc2/eviccion-en-caso-de-afectaciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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