Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1999
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1999.- Si el que enajena no sale sin justa causa al plei to de evicción en
tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento
en los términos del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION CON CAUSA. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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