Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2000
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2000.- Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá
el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna
especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIO INDIRECTO. (25)
- AGRAVIO INDIRECTO. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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