Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2001
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2001.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa,
podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio
que haya dado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, IMPUTABLE AL COMPRADOR. CASO EN QUE ESTE NO PIERDE LOS INTERESES SOBRE ENTREGAS PARCIALES DEL PRECIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ACCIONES PARA EL COMPRADOR DERIVADAS DE LA, CUANDO NO ESTA EN POSESION DE LA COSA. (s/clave)
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