Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2002
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2002.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán
compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, IMPUTABLE AL COMPRADOR. CASO EN QUE ESTE NO PIERDE LOS INTERESES SOBRE ENTREGAS PARCIALES DEL PRECIO. (s/clave)
- POSEEDOR DE MALA FE. (s/clave)
- NULIDAD DE UN ACTO BILATERAL (COMPRAVENTA). RESTITUCION RESPECTIVA DE INTERESES Y FRUTOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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