Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2003
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2003.- Si el que enajena, al ser emplazado manifiesta que no tiene medios
de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre
de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
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