Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1o
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- Este Código regirá en todo el estado de Aguascalientes, en asuntos
del orden común.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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