Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2o
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o. - La capacidad jurídica es igual para todas las personas; e n
consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación o restricción alguna, por
razón de su sexo, en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- LEY CIVIL, DISPOSICIONES GENERALES DE LA. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- COMPETENCIAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
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