Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 3o
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesqui era otras disposiciones
de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el territorio del Estado,
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si la ley,
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
reglamento, circular, o disposición general fija el día en que deba comenzar a regir,
obliga desde ese día, siempre que su publicación haya sido por lo menos tres días
antes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
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