Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 4o
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la
ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que
no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique
derechos de tercero; en cuyo caso, no producirá efecto alguno, si no se hace en
términos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho qu e se
renuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
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- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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