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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 4o

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la

ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que

no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique

derechos de tercero; en cuyo caso, no producirá efecto alguno, si no se hace en

términos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho qu e se

renuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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