RENUNCIAS LEGALES.
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno, si no se expresan en términos claros y precisos: y no pueden extenderse a otros casos que a aquéllos que estén comprendidos en las disposiciones legales renunciadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288953-947f081e/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Romero Vargas Ignacio. 4 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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