RENUNCIAS LEGALES.
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claro y precisos, citándose la ley cuyo beneficio se renuncia; por tanto, si se renuncian genéricamente las leyes que se dicten en lo sucesivo y que no se sabe, en el momento del contrato, cuales pueden ser y si serán de interés público, la renuncia es ineficaz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364128-8fea0bcc/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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