RENUNCIAS LEGALES.
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresan en términos claros y precisos y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia; por tanto, si no se citan ni renuncian las leyes que rigen la prescripción, no puede tenerse como válida la limitación que en un contrato se establezca, para que la acción prescriba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282004-059bf66a/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1031/24. Alcántara Miguel H. 4 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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