RENUNCIAS LEGALES.
Para que surtan sus efectos, es necesario que expresen en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y tales renuncias no pueden convalecer cuando sean contrarias a la naturaleza del contrato, porque las partes no pueden prescindir de la materia que es esencia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284563-23131976/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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