RENUNCIAS LEGALES.
El objeto de la ley, cuando establece que las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan, en términos claros y precisos, citándose la disposición cuyo beneficio se renuncia, es impedir la indeterminación de esas renuncias, para evitar abusos, cuando, a consecuencia, de su vaguedad, pudieran hacerse extensibles a casos no previstos por los interesados; y siendo ello así, resulta evidente que para la eficacia de una renuncia, no es necesario citar expresa y numéricamente el artículo o artículos cuyos beneficios se renuncian, sino que basta con hacerlo de una manera clara y precisa, es decir, expresando con exactitud cuál es el derecho renunciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358323-34a3cfd3/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES, TERMINOS EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis