RENUNCIAS.
Toda renuncia a un beneficio otorgado por la ley debe ser expresa para que pueda resultar operante, o desprenderse claramente del texto que la contenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267814-cba4c1cd/renuncias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 436/59. Dow Chemical Inter American Limited. 11 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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