Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 201
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.- La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:
I.- Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad
con expresión de su valor y de los gravámenes que reporte;
II.- Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la
sociedad;
III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al pactarse las
capitulaciones, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o
únicamente de las que contraigan durante la sociedad ya sea por ambos consortes
o por cualquiera de ellos;
IV.- Declaración expresa de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de
cada consorte o sólo parte de ellos, precisando, en este último caso, cuáles son los
bienes que hayan de entrar a la sociedad;
V.- La declaración explícita de si la sociedad voluntaria ha de comprender los bienes
de los consortes en todo o en parte y sus productos o sólo estos últimos. En uno y
otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los produc tos
corresponda a cada cónyuge, si no comprende los bienes mismos;
VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde
exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de ese producto al otro
consorte y en qué proporción;
VII.- Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la
sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII.- Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges
durante el matrimonio , pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben
repartirse entre ellos y en qué proporción;
IX.- Las bases para liquidar la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OMISIÓN DE BIENES EN LAS.- (55)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (16)
- SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OMISION DE BIENES EN LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (489)
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