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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 203

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una

cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya

o no utilidad en la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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