PAGOS.
Si bien, en general, el pago debe hacerse del modo que se hubiere pactado, y no parcialmente, cuando hay convenio expreso o alguna disposición de la ley establece la divisibilidad en el pago de las obligaciones comprendidas en sus preceptos, la solución del adeudo debe dividirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281590-562bae3a/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 30/25. Cole Lucy K. 10 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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