PAGOS FISCALES.
Si unas sumas abonadas no tienen el carácter de pagos parciales de una cantidad adeudada, sino de simples depósitos para asegurar el pago de la misma, pero sin perjuicio de discutir sobre los derechos del causante, esta circunstancia indica que no están determinados esos derechos y esas entregas parciales no pueden producir efecto legal alguno, con respecto a su determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332012-555f6359/pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 3053/37. Krieger Bruno. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
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