Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 204
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de
cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en
el capítulo correspondiente de este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES. ES UNA DONACIÓN Y CUANDO COMPRENDA BIENES RAÍCES DEBE REALIZARSE EN LA FORMA QUE PARA SU VENTA EXIGE LA LEY, PARA QUE PUEDA FUNDAR LA TERCERÍA EXCL (I.3o.C.454 C)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION DE INMUEBLES ENTRE CONYUGES, CONTRATO DE. (s/clave)
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