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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 205

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten

de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de

bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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