SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIALES (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 223 del Código Civil dice: "que todos los bienes que existen en poder de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presuponen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario"; pero como la división de los bienes de la sociedad conyugal puede efectuarse tanto durante la vigencia del matrimonio como en la disolución del mismo, es claro que la expresión "cónyuges", que se emplea en el precepto, ha de entenderse en forma lata, esto es admitiendo que lo mismo se refiere al cónyuge que sea, como al que haya sido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341433-42d7fc2b/sociedad-conyugal-gananciales-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIAS EN LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- GANANCIALES. SU INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.- (1029)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- GANANCIALES. SU INTEGRACION EN EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. (I.6o.C. 100 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis