Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 206
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. - El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges
mientras subsista la sociedad.
CAPITULO VI.
DE LA SOCIEDAD LEGAL.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES COMUNES DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. POSESIÓN DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1160)
- MATRIMONIO. POSESION DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CONYUGES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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