SOCIEDAD LEGAL.
La sociedad legal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, y termina con la disolución de éste. El dominio y posesión de los bienes comunes, reside en ambos cónyuges, mientras subsiste la sociedad legal; ésta, salvo pacto en contrario, es una consecuencia del matrimonio, y consiste, fundamentalmente, en la comunidad de bienes, entre los esposos, presumiéndose gananciales, los que existan en poder de cualesquiera de ellos; y la fracción I, del artículo 2036, en relación con el 2035, ambos del Código Civil del Distrito y Territorios, expresamente previene que no son cargas de la sociedad legal las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges; en consecuencia, cada uno de ellos, es propietario, pro-indiviso, y poseedor de la mitad de dichos bienes, mientras no se demuestre lo contrario; por lo tanto, si por una responsabilidad que no corresponda a la sociedad conyugal, sino en lo personal a uno de los cónyuges, se traba embargo en la totalidad de los bienes de la sociedad, es claro que se violan las garantías del cónyuge no responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314273-4c10bd57/sociedad-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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