Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 207
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. - El régimen de sociedad legal, consiste en la formación de un
patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya
administración corresponde a cualquiera de los cónyuges, de acuerdo a lo que ellos
mismos decidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN BIENES DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (2067)
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