Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 208
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto
de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes
sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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