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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 208

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.- Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto

de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes

sociales.

Fuente oficial: consultar publicación

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