Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 209
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. - A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el
matrimonio bajo el régimen de sociedad legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COPROPIEDAD, A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (16)
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