Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 210
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- Son propios de cada cónyuge:
I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que
adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma
adquiera por don de la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o
legado constituido a favor de uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los bienes
raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio;
III.- Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace
en beneficio de uno solo de ellos.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- MATRIMONIO. POSESIÓN DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1160)
- MATRIMONIO. POSESION DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CONYUGES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, NO HAY BASE LEGAL PARA CONSIDERAR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES, PERTENEZCAN A AMBOS. (I.4o.C.16 C )
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