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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 210

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210.- Son propios de cada cónyuge:

I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que

adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma

adquiera por don de la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o

legado constituido a favor de uno de ellos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los bienes

raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio;

III.- Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace

en beneficio de uno solo de ellos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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