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MATRIMONIO. POSESION DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNO SOLO DE LOS CONYUGES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 293

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco, sólo el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, de lo cual se deduce que los propios de cada uno de éstos son poseídos exclusivamente por su propietario. Esta conclusión se confirma con el numeral 211 del propio ordenamiento, que establece, en lo que interesa, que son propios de cada esposo los bienes que poseía antes del matrimonio, aunque no fuera su dueño, si durante la sociedad legal los adquiere por prescripción, de donde se infiere que la concertación de ese régimen económico no convierte en coposeedor de los mismos al cónyuge que no ejercía la posesión, pues de lo contrario este último también se encontraría ante la perspectiva legal de usucapirlos, efecto que, como se ve, no sanciona el citado precepto. Desde esa perspectiva, el contrato celebrado por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad legal, a virtud del cual adquiere para sí la propiedad de un bien que, bajo ningún concepto, puede estimarse que ingresa a dicha sociedad, conduce a establecer que la entrega de la posesión se hizo solamente al adquirente, y que, como consecuencia, los demás integrantes del grupo familiar únicamente se concretan a aprovechar esa posesión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225820-05356a6f/matrimonio-posesion-de-un-bien-perteneciente-a-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 437/89. Martha Elisa Hernández Reynoso de Lara. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo en revisión 94/90. Guadalupe de Lourdes Santana de Regla. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.

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