SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La sociedad legal sólo constituye una consecuencia jurídica del matrimonio, nacida por voluntad de la ley y en ausencia de capitulaciones. Si éstas existieran, entonces habría sociedad conyugal regida por las cláusulas del pacto respectivo, que tal vez fuese menester inscribir en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero. Pero en el caso de la sociedad legal no existe contrato ni, propiamente, sociedad alguna, porque resulta contraria a su existencia misma la celebración de capitulaciones matrimoniales y, no existiendo éstas, menos puede haber obligación de inscribirlas en el registro, para que surta efectos erga omnes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273025-835d65d7/sociedad-legal-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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