SOCIEDAD CONYUGAL, PRUEBA DE LA.
La existencia del matrimonio no supone jurídicamente la de la sociedad conyugal, dado que este régimen puede existir o faltar en un matrimonio determinado. Por consiguiente, para demostrar que un matrimonio existe el régimen de sociedad, es necesario comprobar que conforme a la ley del lugar en que se celebró, tal régimen existe como una consecuencia, ipso jure, del matrimonio o mediante contrato celebrado por los consortes. Por otra parte, el pacto de sociedad conyugal no puede tenerse por comprobado, por la simple confesión de los cónyuges, sino que se requiere en todo caso, la prueba documental en que se hubiere consignado tal convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806427-a3773cd8/sociedad-conyugal-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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